Escrito por: Hugo Maul Rivas
Guatemala, 06 de octubre del 2020
Dentro de algunos años, cuando la pandemia haya pasado y los académicos alrededor del mundo hayan hecho las investigaciones respectivas, se hayan discutido éstas hasta la saciedad y se haya alcanzado un mínimo consenso acerca de los costos económicos de la misma, probablemente se pueda saber cuál estrategia era mejor: cerrar las economías o dejar que éstas siguieran operando. Conocimiento importante que, sin duda, será de mucha utilidad si alguna vez el mundo experimenta una nueva pandemia por un patógeno de similares características al SARS-Cov-2. En términos del referido debate, en términos prácticos terminó ganando la postura de mantener abierta la economía. Aunque más de alguien podría argumentar que la apertura no es total, por más que exista un semáforo epidemiológico y cierta normativa oficial dirigida a asegurar ambientes de trabajo y negocio seguros, lo cierto es que la capacidad gubernamental para hacer cumplir tal normativa es bastante reducida. Al igual que resulta imposible para la SAT fiscalizar que todos las personas, físicas o jurídicas, tributen lo que la ley obliga o para el Ministerio de Trabajo verificar que todas las unidades productivas cumplan con las regulaciones laborales, no debería sorprender a nadie un grado de incumplimiento relativamente elevado de las disposiciones oficiales destinadas a prevenir el contagio del nuevo coronavirus.
Por más que la normativa existente traslade a los negocios una parte importante de la responsabilidad de las medidas de precaución para evitar los contagios, en la práctica es muy probable que dicha normativa no se cumpla a cabalidad; mucho menos que se pueda dilucidar de manera rápida, efectiva y no controversial problemas relativos a la responsabilidad civil derivada de la negligencia de los entes obligados o de sus clientes o usuarios. Ante esto, la pregunta clásica en relación a quién debería estar obligado a adoptar las medidas de precaución para evitar el daño sale sobrando: cada uno, en lo individual, es a quién más barato y efectivo le resulta tomar las medidas de precaución necesarias para evitar el contagio. Ciertamente, la negligencia a nivel individual impone costos a terceros que nada tuvieron que ver con esas decisiones, lo cual podría dar cabida, en otros casos y otro sistema jurídico, a otro tipo de soluciones y formas de compensación. Aquí y ahora, dado que no existe garantía alguna que la normativa existente se cumpla de manera efectiva en todo momento y lugar, es importante que cada quien comprenda que si uno no toma las precauciones necesarias, nadie más las tomará por uno. Afirmación válida para todos aquellos que puedan tomar alguna medida de precaución para evitar los daños. Dicho de otra forma, la salvación es individual; aunque nada mal haría una buena dosis de conciencia y solidaridad con el prójimo.