03/07/2018

Orden jurídico y libertad económica

Por orden jurídico no se debe entender cualquier acumulación de leyes a lo largo del tiempo, mucho menos cuando estas no son de carácter universal..

03 de julio del 2018

Escrito por: Hugo Maul R.

No es la libertad económica, en sentido estricto, lo necesario, de lo contrario Guatemala sería similar a Francia y Portugal. Si la proximidad de las calificaciones de varios países dentro del Índice de Libertad Económica del Heritage Foundation, en materia económica estos tres países deberían ser muy parecidos; Guatemala, puesto 73, Portugal 72 y Francia 71. Basta con preguntarse cómo “votarían con los pies” los ciudadanos de cada uno de estos países, si pudieran elegir libremente en dónde vivir, para darse cuenta de esto. Sin duda alguna, el resultado neto sería negativo para Guatemala; prueba indiscutible que, independientemente de la similitud en el resultado agregado, existe alguna diferencia fundamental entre lo que significa la libertad económica aquí y allá. En tres palabras, Estado de Derecho: ejercicio responsable de la iniciativa individual en materia económica dentro de un marco de reglas del juego, generales y de observancia universal, previamente definido, que protege los derechos fundamentales de quienes intervienen en el proceso económico y delimita claramente el ámbito de acción del poder público en esta esfera.

En otras palabras, el orden jurídico precede al orden económico; claro está, por orden jurídico no se debe entender cualquier acumulación de leyes a lo largo del tiempo, mucho menos cuando estas no son de carácter universal, ni protegen derechos fundamentales y pretenden ampliar ilimitadamente los poderes del Estado. En tal sentido, aunque Francia y Portugal no sean los mejores ejemplos, cuando se comparan la seguridad jurídica sobre los derechos de propiedad, Francia se compara con Suiza y Taiwán, y Portugal con Chile; en lo que se refiere a ausencia de corrupción, Francia y Portugal se parecen a Chile; en lo que se refiere a efectividad judicial, estos países se encuentra dentro de los primeros veinticinco países del mundo. Guatemala, en contraposición, en materia de respeto a derechos de propiedad Guatemala se parece a Camerún; en ausencia de corrupción se parece a la República Democrática del Congo, y; en efectividad judicial a Zimbabue y Bangladesh. Este pequeño ejercicio basta y sobra para comprender por qué hace falta mucho más disciplina macroeconómica, eficiencia regulatoria, apertura comercial, libre movilidad de capitales y profundización financiera para garantizar un orden económico próspero, justo, competitivo y solidario. En esencia, la diferencia principal entre Guatemala y los otros dos países radica en la solidez del Estado de Derecho en cada uno de ellos. Mientras el ordenamiento jurídico sea disfuncional, parcializado, éticamente cuestionado, ineficiente e incapaz de proteger los derechos fundamentales será imposible construir un ordenamiento económico virtuoso en el país.

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