Escrito por: Hugo Maul Rivas
Guatemala, 18 de febrero del 2020
Silenciar las voces disidentes ha sido siempre uno de los elementos esenciales a los que se recurre cuando se desea imponer una determinada “verdad”. Las formas que han sido utilizadas a lo largo de la historia para conseguir este silencio abarcan una diversidad de métodos: desde la persecución y eliminación física hasta el uso de normas legales de inferior jerarquía para dificultar el trabajo de los sujetos e instituciones “problemáticas”. Algunos de los ejemplos más cercanos y contemporáneos de este tipo extremos están a la vuelta de la esquina: Ortega y el Sandinismo en Nicaragua; un poco más lejos, pero todavía dentro del vecindario: Maduro y el Chavismo en Venezuela. Equiparar las recientes reformas a la “Ley de ONG’s” a este tipo de extremos es una exageración. No obstante, es de tanta importancia la protección a los espacios de participación de la sociedad civil dentro de cualquier forma de gobierno, no se diga dentro de un régimen democrático, que cualquier disposición legal que pueda terminar entorpeciendo, debilitando o castigando el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil y/o a limitando su espacio de acción, debe ser vista con profunda sospecha.
Lo cual no quiere decir que las organizaciones de la sociedad civil deban operar dentro del vacío legal. Por más que la base de la acción de la sociedad civil sea la interacción entre ciudadanos libres en busca de fines lícitos, siempre será necesaria una estructura legal que proteja su actuar; facilite la acción colectiva; y promueva, sin vulnerar su libre funcionamiento, una adecuada rendición de cuentas que promueva la integridad, transparencia y credibilidad de las organizaciones que la componen. En todo caso, a manera de regla general, este tipo de regulaciones debe guiarse por el principio que las organizaciones de la sociedad civil y las empresas estén sujetas a regulaciones legítimas, justas e imparciales, con especial énfasis en lo que se refiere a registros, tratamiento impositivo, operación y divulgación de información. Incluso, en el complicado asunto del financiamiento, es necesario reconocer que el derecho a procurar, recibir y usar fondos debe ser respetado por el Estado y su regulación que no debe ser utilizada para disminuir o anular el derecho a la libertad de asociación. Al mismo tiempo que las organizaciones de la sociedad civil, en consonancia con lo que manda el Artículo 13 de la Declaración de los Defensores de Derechos Humanos, tienen la obligación de “promover y proteger, por medios pacíficos”, las causas que hayan decidido seguir. Así como el Estado está obligado a respetar al máximo la libertad de asociación, siempre que se sigan fines lícitos de forma pacífica, también las organizaciones de la sociedad civil están obligadas a respetar las libertades y derechos de los demás y a buscar formas de autorregulación que favorezcan su credibilidad y transparencia.