Escrito por: Hugo Maul Rivas
Guatemala, 01 de septiembre del 2020
Materia suficiente para llevar a cabo una reforma profunda al sistema de compras públicas existe de sobra; lo que falta es la voluntad para realizar todo el trabajo político y técnico necesario para hacer este tipo de reforma. Como mínimo habría que empezar por reconocer que la Ley de Contrataciones es solo un componente dentro de una maquinaria que depende de otras piezas clave, como mínimo de las instituciones públicas involucradas, el personal técnico responsable y la forma en que gestionan las compras en la práctica y los mecanismos de control, auditoría e impugnaciones. En ese sentido, los problemas empiezan en el momento que la ley actual, aspecto que no se piensa reformar, dicho sea de paso, asocia las modalidades de las adquisiciones públicas al valor monetario de las mismas, haciendo caso omiso de las complejidades particulares de determinado tipo de adquisiciones. En cuanto a la arbitrariedad en la aplicación de la normativa existente, es preciso reconocer al no exigir la ley el uso de estándares internacionales para garantizar el uso de parámetros neutrales en etapas clave de la adquisición, existe un mar de posibilidades para el uso de criterios antojadizos, oportunistas y sesgados en todo lo referente a especificaciones técnicas de las adquisiciones y la documentación que se exige para las mismas.
La discrecionalidad a la que se hizo referencia antes abarca todos las etapas del proceso de adquisiciones, haciendo crisis en lo relativo a requerimientos mínimos de participación por parte de los oferentes y en los criterios que se utilizan para evaluar y adjudicar las adquisiciones. Para nadie son ajenas las quejas constantes en torno a manipulación de requisitos, especificaciones y ponderación de los criterios de selección para favorecer a determinados oferentes y/o impedir que otros participen en los eventos. Basta con ojear el noble Peladero o leer uno de los tantos reportajes investigativos que elPeriódico presenta todas las semanas. Capítulo aparte merecerían todas las falencias relativas a los derechos de impugnación y apelación de las decisiones de las unidades compradoras, así como a la gestión de los contratos. En términos generales, en esta materia existen riesgos que van desde las violaciones al debido proceso hasta limitaciones a la legítima defensa por parte de los proveedores. Más de una vez se ha sabido del uso del litigio malicioso a nivel administrativo y judicial con tal de entorpecer determinados procesos de adquisición. Mientras estos y otros elementos del sistema sigan funcionando de la misma forma, es muy poco lo que puede esperarse de cambios puntuales que se enfocan en unos cuantos artículos de una ley.