27/02/2018

Ley de competencia: Más de lo mismo

27 de febrero de 2018

 

Escrito por Hugo Maul R.

A estas alturas de la lucha contra la corrupción no deberían quedar dudas acerca del papel que juegan en la explicación de este mal el poder discrecional de los funcionarios públicos; la manipulación política de los mecanismos de designación y elección de los mismos, y; la captura de las instituciones gubernamentales por parte de oscuros intereses. Sea que se trate de La Línea, Odebrecht, Cooptación del Estado, Agua Mágica o Transurbano, cada uno de estos casos pudo haberse evitado o minimizado si la arquitectura institucional de las diferentes dependencias públicas involucradas en estos escándalos hubiera limitado de manera más efectiva el poder discrecional en mano de las autoridades respectivas; si los mecanismos de designación y elección de estas autoridades no hubiera estado bajo el control directo de intereses políticos y/o particulares, y; si hubieran estado mejor definidos los objetivos y resultados esperados de las mismas. La lucha contra la corrupción no se limita a persecución legal; en un sentido amplio, la misma inicia desde que se diseñan las instituciones públicas. La excesiva concentración de poder en una institución, ambigüedad en sus objetivos y resultados esperados, excesiva y confusa normatividad asociada a su función y la injerencia de intereses políticos y particulares sobre decisiones técnicas, entre otros tantos factores, son ingredientes claves para que la corrupción aflore en cualquier ambiente institucional.

Cualquier tipo de diseño institucional que no considere seriamente estos elementos está condenado al fracaso: la polémica Ley de Competencia, que el Congreso pretende aprobar esta tarde, es un claro ejemplo de ello. Basta con considerar que la integración y designación del Directorio de la Superintendencia de Competencia y queda en manos del Congreso, la Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la República, para que surjan dudas profundas acerca de la independencia técnica de esta institución. No se diga si se consideran las amplias atribuciones que la ley otorga al directorio y superintendente, 19 y 24 atribuciones específicas respectivamente. O bien, el hecho que todo lo relativo a transparencia y rendición de cuentas se límite a dos escuetos artículos dentro de los 149 que contiene la ley, siendo uno de ellos la presentación de la memoria de labores. Por si fuera poco, aunque resulta ocioso considerarlo a estas alturas, ya que los políticos que impulsan esta ley y sus aliados técnico-legales no van a dar su brazo a torcer, en la ley abundan conceptos ambiguos, objetivos confusos, resultados esperados difíciles de medir y, sobre todo, amplios márgenes de discrecionalidad para los funcionarios respectivos. Si bien nunca es un buen momento para pretender crear una todapoderosa institución con un amplio mandato y vastos poderes discrecionales, en la situación actual pretender tal cosa revela lo poco que la clase política tradicional ha internalizado de la lucha contra la corrupción o lo poco que les importa que este mal siga enraizándose en la sociedad.

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