Escrito por: Verónica Spross
Guatemala, 11 de marzo del 2021
La Corte de Constitucionalidad -CC- se encuentra regulada en la Constitución Política de la República en el Artículo 268. Allí se establece que dicha Corte es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas.
Recién han quedado nombrados los cinco magistrados titulares y los cinco magistrados suplentes. Estarán pronto asumiendo una función que es determinante para garantizar la certeza jurídica y el buen funcionamiento del Estado de derecho. Aunque los magistrados han sido nombrados por una institución conforme lo establece la Constitución, ahora será el momento para que privilegien el bien común, dejando de lado cualquier interés sectorial. Por otra parte, la independencia económica de la Corte se garantiza con un porcentaje de los ingresos que corresponden al Organismo Judicial. También es importante que la CC funcione con independencia de los intereses de cualquier sector y realice su función enmarcada en la ética y el profesionalismo.
La norma constitucional señala cómo debe integrarse la CC, indicando que se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Normalmente los cinco integrantes titulares emiten las resoluciones, pero cuando se trata de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes.
Es positivo para el país que se haya logrado integrar la Corte de Constitucionalidad antes de que venciera el tiempo previsto para realizar los nombramientos por parte de las instancias que pueden designarlos. Esto ayuda a generar certeza jurídica e institucionalidad. Se esperaría no se realicen muchos amparos, pues el inicio de sus funciones está previsto en el mes de abril y sería preferible que no se sufran retrasos en cumplir los procesos para que puedan asumir como magistrados los señores abogados que han sido nombrados.
Entre las funciones de la CC están: conocer las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad; conocer acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República; conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia, y conocer en apelación las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad, entre otras.
La Presidencia de la Corte será desempeñada por los mismos magistrados titulares que la integran, en forma rotativa, ejerciendo el puesto por un periodo de un año, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades. Tienen los magistrados recién nombrados una gran tarea por delante: rescatar la credibilidad de la CC por medio de un trabajo intachable.