22/06/2022

IDD Indice de Denuncias de Delitos y Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana

El día de hoy el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), como brazo técnico de la Coalición por la Seguridad Ciudadana, junto con la Fundación para el Desarrollo de Guatemala (FUNDESA), presentaron el Índice de Denuncias de Delitos – IDD y el tema del mes Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana.

La presentación del monitoreo mensual que se lleva a cabo para construir el IDD estuvo a cargo del investigador del CIEN Walter Menchú, quien en esta ocasión presentó la metodología que se sigue para construir este índice. Menchú explicó que «el IDD es un índice que monitorea las denuncias de diferentes delitos, midiendo las tasas interanuales de: homicidios, lesionados, violaciones, secuestros, extorsiones, robo de vehículos, de motocicletas y robo a viviendas. Estos delitos se clasifican en dos subíndices – denuncias de delitos contra las personas y contra la propiedad. Al 31 de mayo de 2022, el subíndice contra las personas disminuyó 4.5% y el subíndice contra la propiedad aumentó 0.1%, lo que resultó que el IDD disminuyera 2.2%. El IDD permite dar un vistazo a la seguridad ciudadana. Cuando éste se reduce, indica que las denuncias de los delitos que lo integran disminuyeron».

El tema del mes Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana estuvo a cargo del investigador del CIEN Francisco Quezada, quien indicó que «en cuanto al cargo de Procurador de los Derechos Humanos (PDH), está instituido en los artículos 273 y 274 de la Constitución, desarrollándose sus competencias además en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos (Decreto 54-86), en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (Decreto 63-94) y el resto del ordenamiento y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos. Esta figura de un “intermediario-defensor-comisionado-ombudsman” fue recomendada a partir de la complejidad administrativa, respaldado por el órgano político que representa a la población. El poder disuasor del procurador es de una “magistratura de conciencia” ya que sus pronunciamientos son exhortativos y no vinculatorios, y abarcan también comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas o inapropiados y la violación al debido seguimiento de casos, así como iniciar acciones administrativas y judiciales».

Puede descargar la presentación aquí.

Puede descargar el resumen ejecutivo del tema del mes aquí.

Puede descargar el comunicado de prensa del IDD aquí.

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