05/06/2018

Erupción y corrupción

El Presidente y su Consejo de Ministros deben evitar incurrir en la mala práctica de perpetuar el Estado de Calamidad mediante prórrogas sucesivas al mismo.

05 de junio del 2018

Escrito por: Hugo Maul R.

Dos palabras que comparten un mismo origen etimológico y que en buen chapín se conjugan de maravilla, tal y como ha quedado demostrado en el pasado cuando catástrofes naturales de este tipo han servido de excusa para justificar malos manejos en la obra pública. Afirmación que no tiene por objeto poner en duda la obligación moral y legal de las entidades estatales de apoyar a las comunidades afectadas, pero que sí pretende cuestionar la forma en que ese tipo de apoyo se presta a la población. Si bien durante la fase de emergencia inmediata se justifica el uso de todo tipo de recursos públicos para atender a la población damnificada, siguiendo los protocolos que debieron haber sido desarrollados previamente, después de un plazo perentorio la atención de las secuelas de la catástrofe deben manejarse atendiendo principios de transparencia, honestidad, eficiencia y eficacia del gasto público. La prerrogativa que otorga el Decreto de Estado de Calamidad a las dependencias del gobierno para no observar de manera transitoria con lo que dispone la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento no constituye una autorización a los funcionarios respectivos para hacer lo que se les venga en gana.

Al contrario, como el mismo Artículo 7 del referido decreto de Estado de Calamidad establece tímidamente, el referido derecho debe ejercerse “bajo estricta responsabilidad de las dependencias correspondientes”. Cuestión que en términos prácticos significa que cada funcionario responsable evite realizar compras de bienes y servicios y otorgar contratos a empresas constructoras ligadas a financistas de campaña, políticos afines al partido de gobierno o a políticos locales o cualquier otra empresa “escogida a dedo” bajo circunstancias dudosas o poco transparentes. Asimismo, estos funcionarios deben evitar realizar compras e inversiones innecesarias, redundantes o poco justificables desde la perspectiva de las necesidades sentidas de la población damnificada. Así como también deben vigilar que las empresas contratadas tengan capacidad real para cumplir con las especificaciones técnicas que se demandan; en el caso de construcción de obra pública, que no se trate de “empresas fachada”, que terminan siendo empresas de papel sin capacidad real para ejecutar lo que se les encomendó.

Si bien el referido Artículo, en aras de la transparencia y procurar el honesto uso de los fondos públicos, el Presidente y su Consejo de Ministros deben evitar incurrir en la mala práctica de perpetuar el Estado de Calamidad mediante prórrogas sucesivas al mismo, tal y como ha sucedido otras veces en el pasado y que han resultado ser fuente de múltiples actos de corrupción. La raíz latina de ambas palabras, rumpere, hace referencia a la destrucción: una causada por la naturaleza, otra por el hombre. Sería un insulto al pueblo de Guatemala que a la destrucción y muerte de la erupción del volcán de Fuego se sumara la que provoca la “erupción de la corrupción”, término utilizado por M. Naím para referirse a este mal social.

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