Guatemala, 22 de junio de 2022. El Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), como brazo técnico de la Coalición por la Seguridad Ciudadana, junto con la Fundación para el Desarrollo de Guatemala (FUNDESA), presentaron el día de hoy el Índice de Denuncias de Delitos – IDD y el tema del mes Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana.
El tema del mes fue presentado por el investigador del CIEN Francisco Quezada, quien comentó que “la Constitución Política vigente del año 1985 trata el tema de los derechos humanos en al menos 19 pasajes y algunos de sus artículos también jerarquizan los derechos humanos con rango superior a la legislación ordinaria, para resguardar los derechos fundamentales conferidos a la persona humana tanto en la legislación nacional como en tratados internacionales aceptados y ratificados por Guatemala”.
“En cuanto al cargo de Procurador de los Derechos Humanos (PDH)” añadió Quezada “está instituido en los artículos 273 y 274 de la Constitución, desarrollándose sus competencias además en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos (Decreto 54-86), en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (Decreto 63-94) y el resto del ordenamiento y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos. Esta figura de un “intermediario-defensor-comisionado-ombudsman” fue recomendada a partir de la complejidad administrativa, respaldado por el órgano político que representa a la población. El poder disuasor del procurador es de una “magistratura de conciencia” ya que sus pronunciamientos son exhortativos y no vinculatorios, y abarcan también comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas o inapropiados y la violación al debido seguimiento de casos, así como iniciar acciones administrativas y judiciales”.
“Para elegir al Procurador de los Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso propone al Pleno tres candidatos para un período de cinco años, quienes deben reunir las calidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y gozar las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso. El Pleno debe elegir al PDH por dos tercios del total de votos, dentro del plazo de 30 días a partir de haberse recibido en Junta Directiva la terna de candidatos propuesta por la Comisión de Postulación”.
“En conclusión”, puntualizó Quezada, “la figura del PDH es la de un supervisor y fiscalizador de la administración pública. Se recomienda que el nuevo PDH a ser electo vele por los derechos fundamentales que garanticen plenamente los derechos individuales de las personas y tomar en cuenta que la fuerza del pronunciamiento de este ombudsman radica en su prestigio y solidez personal”.
Para más información contactar a Fabiola Rodríguez al teléfono 5691-6248.