14/11/2019

Comunicado de Prensa Juzgados de Mayor Riesgo – Análisis y Retos

Guatemala, 14 de noviembre de 2019. El Centro de Investigaciones Económicas Nacionales-CIEN
llevó a cabo un conversatorio de políticas públicas en donde se analizaron los desafíos que enfrentan
los Juzgados de Mayor Riesgo. Durante el evento se presentó un análisis sobre la situación actual del
tema, seguido por los retos observados en la investigación y luego, los comentaristas y los
participantes al evento compartieron su opinión al respecto.

“La figura de los Juzgados de Mayor Riesgo es única en Latinoamérica” compartió la investigadora del
CIEN Corinne Dedik, quien además mencionó que esto es debido al catálogo de delitos que se
estableció en la Ley: delitos de delincuencia organizada, de violaciones graves a los Derechos
Humanos y de corrupción. “Mayor riesgo en la normativa guatemalteca se define bajo estas tres
categorías de delitos y el riesgo a la seguridad personal de las partes procesales,” explicó Dedik y
añadió que “aparte, hay otras razones por las cuales la Fiscalía solicita que la Cámara Penal autorice
la competencia de Mayor Riesgo: como 1. la preferencia de litigar con un juez especializado, 2. lograr
una sola competencia penal en un caso muy grande que abarca diferentes departamentos, o 3.
porque existe mayor probabilidad que se otorgue prisión preventiva – por ejemplo, en los casos
ordinarios, el 31% de los sindicados recibe prisión preventiva, pero en los casos de Mayor Riesgo, al
76% de sindicados se les dicta esta medida. Se encontró también se manejan varios casos dentro de
un caso principal que está ya en un Juzgado de Mayor Riesgo, como una práctica para no solicitar de
nuevo la competencia especial.” Lo anterior ocurre especialmente cuando se trata de casos
complejos – los cuales se dan cuando hay más de tres sindicados dentro de un proceso, variedad de
delitos y dificultad probatoria.

En cuanto al contexto del estudio, Walter Menchú, analista del CIEN, indicó que “cada año ingresan
más de 90 mil casos al Organismo Judicial (OJ) dentro del Ramo Penal, por lo cual los casos ingresados
a Mayor Riesgo representan menos del 1% de todos los casos.” Sin embargo, resaltó que “una
proporción alta de los casos en estos juzgados especiales (42%), son de delincuencia organizada
violenta, entre los cuales destacan asesinato (7%), obstrucción extorsiva de tránsito (6%) y extorsión
(4%).” Además, detalló que “se logró determinar que la mitad de los expedientes en Mayor Riesgo
(50%) tiene tres o más sindicados, mientras que en los juzgados ordinarios es sólo el 7% de los
expedientes. Cabe notar que, contrario a la percepción que se ha generado a través de la cobertura
noticiosa, los casos con más de 30 sindicados constituyen la excepción en Mayor Riesgo (5%).”

Asimismo, como se evidenció en un estudio anterior sobre la Prisión Preventiva, Corinne Dedik
resaltó nuevamente que la figura de “prisión provisional” -una figura inconstitucional- se ha tornado
en una práctica común por la complejidad de los casos que se tratan en los Juzgados de Mayor Riesgo.
La cantidad de sujetos procesales que intervienen, deriva en audiencias largas y agendas saturadas
para los jueces, quienes no siempre cuentan con la infraestructura necesaria para llevar a cabo las
audiencias de manera inmediata, por lo que recurren a la prisión provisional. Estas carencias indican
que el OJ no ha logrado ajustar sus capacidades de la manera en que ha evolucionado la persecución
penal en las últimas dos décadas, especialmente en el tema de la persecución de la delincuencia
organizada mediante nuevos métodos de investigación y nuevos enfoques de investigación penal.
“Otro problema es que la prisión provisional no es reconocida por el Sistema Penitenciario (SP), por
lo que los sindicados son llevados a áreas de prisión preventiva” indicó Dedik.

Por otra parte, Menchú expuso “en el tema de la prisión preventiva, mientras más sindicados en el
caso, mayor es su duración. Actualmente el SP cuenta 1,236 personas vinculadas a casos de Mayor
Riesgo (equivalente al 11% de la población en prisión preventiva), las cuales están recluidas en
diferentes centros. De estos privados de libertad, la mayoría (85%) está en cuatro cárceles: Preventivo
z. 18 (50%), Preventivo Santa Teresa (15%), Mariscal Zavala (11%) y Pavoncito (9%).”

Al analizar en detalle los desafíos en la gestión de los Juzgados de Mayor riesgo, la investigación arrojó
que el manejo de las agendas es crucial, así como el inicio y la duración de una audiencia para no
llegar a impactar las siguientes programadas. Además, existen considerables atrasos en las
notificaciones y otras gestiones solicitadas y al no contar con suficientes datos de la administración
de los juzgados, no es posible medir la eficiencia de cada uno para poder mejorar. “Existen grandes
retos en la recopilación y sistematización de los datos, de los Juzgados de Mayor Riesgo y del OJ”
indicó la investigadora Dedik y añadió que “una mejora en el análisis de los datos podría llevar a
incrementar la eficiencia y des-saturar la carga de trabajo de cada Juez. Permitiría optimizar el trabajo
del Despacho, analizar y priorizar proyectos de infraestructura y ajustar los recursos para atender los
casos complejos con un alto número de sindicados”.

Para mejorar la eficiencia en los Juzgados de Mayor Riesgo, la investigación concluye con
recomendaciones de corto, mediano y largo plazo. “A corto plazo se recomienda que el OJ emita
lineamientos en el tema de la gestión de los despachos judiciales, con el objetivo de una mejora
continua” comentó Dedik, “por ejemplo, capacitar a los secretarios quienes son los encargados de
administrar los despachos, mejorar la planificación de las agendas y medir cuán eficiente es cada
Juzgado y cada audiencia.” Esta evaluación deberá formar parte de la Carrera Judicial. También se
sugiere capacitaciones continuas sobre delincuencia organizada para todos los jueces del ramo penal.
Igualmente, de acuerdo a las disposiciones internacionales, se debe aplicar la prisión preventiva como
última medida, también en los casos de Mayor Riesgo. Los expertos recomiendan aprobar la iniciativa
5564 que reforma el tema de la prisión preventiva y de las medidas sustitutivas, considerando dentro
de la propuesta las soluciones para la etapa de transición.

En cuanto al mediano plazo, es imperativo optimizar la recopilación de datos e información
estadística dentro del sistema informático del OJ para una mejor toma de decisiones y planificación.
Actualmente existen retos en el uso del sistema de gestión del OJ, por lo cual debe cumplirse con la
obligatoriedad del uso de este sistema. “También se determinó que es necesario incluir el concepto
de “caso complejo” en la gestión judicial, ya que estos casos cada vez se vuelven más frecuentes y
constituyen un cuello de botella en el sistema,” compartió Dedik y enfatizó que “no se debe olvidar
buscar soluciones institucionales para eliminar la prisión provisional, y mientras tanto, evitar mezclar
a los sindicados pendientes de rendir su primera declaración con el resto de la población reclusa.”

A largo plazo se sugiere realizar una planificación a futuro y ajustar las capacidades del OJ,
especialmente en infraestructura y personal necesario para manejar los casos complejos de forma
más eficiente. “No sólo se debe buscar medidas para agilizar los procesos penales, sino también
ampliar la capacidad de los juzgados ordinarios para atender el aumento de casos en general” opinó
Dedik y concluyó que “las instituciones del sector Justicia deben trabajar en conjunto para poder
resolver los nudos del sistema que llevan al aumento de las cargas de trabajo, así como planificar a
futuro esfuerzos en conjunto para mejorar la eficiencia del sistema y poder impartir una justicia
pronta y cumplida.”

Para más información contactar a Fabiola Rodríguez al teléfono 2331-1564.

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