26/05/2021

Comunicado de Prensa IDD y Justicia Constitucional en el Triangulo Norte

Guatemala, 26 de mayo de 2021. El Centro de Investigaciones Económicas Nacionales – CIEN, miembro técnico de la Coalición por la Seguridad Ciudadana, y la Fundación para el Desarrollo de Guatemala – FUNDESA, presentaron el Índice de Denuncias de Delitos (IDD) el cual arroja información sobre la situación de la seguridad en Guatemala, junto con el tema del mes Justicia Constitucional en el Triángulo Norte.

“El IDD monitorea las denuncias de nueve diferentes delitos (homicidios, secuestros, violaciones, lesiones, extorsiones, robo de vehículos, motocicletas, viviendas y furgones con mercadería) y se presenta mes a mes para analizar la Seguridad Ciudadana en el corto, mediano y largo plazo” puntualizó Walter Menchú, investigador del CIEN. “Los homicidios se redujeron para abril (205) en comparación a marzo (211), aunque en los primeros cuatro meses del año se contabilizan 10% más de homicidios que en el mismo período de 2020, principalmente debido al incremento registrado en enero. La tasa interanual de homicidios aumentó levemente de 15.2 a 15.6 por cada 100 mil habitantes entre enero y abril”, compartió el investigador y añadió que “los municipios de Villa Nueva, Mixco, Tiquisate, Guatemala, Palín, Fraijanes, Amatitlán y Quetzaltenango resaltan por el incremento en homicidios, mientras que Jalapa muestra una diferencia de 19 homicidios menos de enero-abril comparado con enero-abril 2020. Esta información puede ser de apoyo a las autoridades para establecer estrategias de combate a este delito, que sean efectivas, y para priorizar áreas donde aumenta este crimen”. Aparte, al contabilizarse nuevamente arriba de mil las denuncias por extorsión (1,166), también es éste un delito que urge combatir en el corto plazo. En la ciudad capital los homicidios en abril (31) se mantuvieron aún lejos del pico experimentado en enero (52), pero debe desarrollarse un abordaje para reducirlos, pues toda vida es valiosa.

El tema del mes fue presentado por el investigador del CIEN, Francisco Quezada, quien indicó “en cuanto al control del ejercicio del poder público, se basa en dos tipos; por una parte, el control político, que no se encuentra en un órgano específico del Estado pero radica en ellos, sobre el principio de la separación de poderes” y continuó “mientras que por otra parte, está el control judicial, que provee de potestad a los tribunales para tutelar y mantener la supremacía de la Constitución. Entonces, puede observarse que los países Latinoamericanos siguieron diferentes modelos, escogiendo tribunales constitucionales concentrados Perú (1979), Chile (1980), Guatemala (1985), Colombia (1991) y Bolivia (1994), mientras que otros diseñaron salas constitucionales en la Corte Suprema de Justicia, como El Salvador (1982), Costa Rica (1989), Paraguay (1992), Nicaragua (1995), México (1994) y Honduras (2001)”. Quezada comentó que “al realizar la comparación entre los países del Triángulo Norte, pueden observarse pocas similitudes, como el hecho que todos contemplan cinco titulares en sus órganos constitucionales y la posibilidad de reelección. En cuanto al tipo de institución, en Guatemala es independiente del poder judicial, en el Salvador es un órgano del poder judicial con elección independiente y en Honduras, es otro órgano del poder judicial. Así, la designación de sus miembros varía: en Guatemala son nombrados por 5 diferentes órganos (Ejecutivo, Judicial, Legislativo, Consejo Superior Universitario y el Colegio de Abogados), en El Salvador por la Asamblea Legislativa y en Honduras la Corte Suprema elige de entre sus 15 miembros, quienes son previamente electos por el Congreso Nacional. La Presidencia en Guatemala y Honduras dura un año y es rotativa, aunque en Guatemala es por edad, y en El Salvador, la Asamblea Legislativa designa quién preside la Corte Suprema y la Sala de lo Constitucional por tres años. En Guatemala el período de los Magistrados es de 5 años, en El Salvador de 9 años y en Honduras de 7 años. Además, en El Salvador, la forma de renovación de los mismos es escalonada cada 3 años y pueden ser removidos por voto de 2/3 de la Asamblea Legislativa por causas específicas en ley” y finalizó señalando que “en cambio, en Guatemala y Honduras, la forma de renovación es completa al final del período y la remoción puede suceder por causas legales”.

Al finalizar la presentación se contó con la participación del licenciado Javier Castro de León, director del Departamento Legal de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social – FUSADES.

Para más información contactar a Fabiola Rodríguez al teléfono 5691-6248.

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